A ninguna cooperativa le será permitido:
Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directas o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.