Prohibiciones de las cooperativas

 

A ninguna cooperativa le será permitido:

 

Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen  sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos  que hagan  participar a estas, directas o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.  Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos.

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