Asociados fundadores

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrita por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales.

En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.

El número mínimo de fundadores es de veinte (20), salvo las excepciones consagradas expresamente en la ley para algunas cooperativas. Los asociados fundadores de una cooperativa deben acreditar la educación cooperativa con intensidad no inferior a veinte (20) horas, impartida por una entidad autorizada por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial, hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de acuerdo con el Decreto 4122 de 2011.

 

En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:

*      El nombre, identificación y domicilio de las personas que   intervienen.

*      El nombre de la entidad.

*      La clase de  personas jurídicas.

*      El objeto.

*      El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

*      La forma de administración con indicaciones de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación  

            legal.

*      La prioridad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

*      La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

*      La forma de hacer la liquidación una vez disuelta.

*      Las facultades y obligación del revisor fiscal, si es del caso.

*      Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

La cooperativa adquiere personería jurídica cuando se realice su registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal 

 

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