El Comité de Solidaridad

 

El Comité de Solidaridad desempeñará las siguientes funciones:

a. Encauzar los recursos del fondo de Solidaridad hacia actividades de previsión, asistencia, apoyo económico en casos de calamidad doméstica, protección y seguridad familiar y servicios funerarios.

b. Propiciar, mediante el ejercicio de la solidaridad, el mejoramiento general de la calidad de vida de los asociados y sus familiares.

c.    Disponer de los fondos que se le hayan asignado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Circular Externa No. 0021 de diciembre 15 de 2000 emanada de  la

Superintendencia de Economía Solidaria, con relación a la utilización de este fondo y el reglamento especial que aprobará el Consejo de Administración.

       

Presentar  informe anual escrito de las labores realizadas a la Asamblea  General, dando cuenta de la ejecución del Fondo.

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