Es el organismo encargado de ejecutar las decisiones y políticas de la Asamblea.
Es elegido por la Asamblea para desempeñar funciones durante un (1) año.
Lo conforman un número de socios no inferior a 3 ni superior a 9, con sus respectivos suplentes.
Se acostumbra que el número de sus integrantes sea siempre impar.
En su primera reunión, el Consejo debe elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario