Distribución de excedentes
APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, las
cooperativas deberán aplicar sus excedentes de cierre de ejercicio teniendo en cuenta el
siguiente procedimiento:
Una vez se obtenga el resultado en el balance al cierre de un ejercicio, se debe deducir la
parte de los excedentes obtenidos de operaciones con terceros en concordancia con el
artículo 10 de la Ley 79 de 1988, cuando se prestan servicios a no asociados, para obtener
el excedente neto y proceder de conformidad con los artículos 55, 54 y 56 de la ley 79 de
1988.
Al excedente neto obtenido, se le debe aplicar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 79 de
1988, así:
a) Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
b) Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales, si ésta se ha empleado
anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.