Contenido de los estatutos

 

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “nombre de la organización”

 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DE OPERACIONES

 

Artículo 1. De acuerdo con la Constitución Nacional, las Leyes colombianas y rigiéndose por lo señalado en el presente Estatuto, se constituye la COOPERATIVA “nombre de la organización”  y para todos los efectos legales y estatutarios se identificará con el acrónimo de ““NOMBRE””, con domicilio en la ciudad de Medellín y cuyo ámbito de operaciones es el Departamento de Antioquia.

 

Artículo 2. La COOPERATIVA “XXX” se constituye como una persona jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, conformada libre y democráticamente por personas naturales y jurídicas en uso de los derechos de libertad de COOPERATIVA y los demás derechos consagrados en la Constitución Colombiana y en la legislación pertinente.  .

 

Artículo 3. La duración de la COOPERATIVA “XXX” será de veinticinco (25) años, término en el cual la Asamblea General decidirá su continuidad o no de acuerdo a las normas legales, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y en estos Estatutos. El domicilio principal es el municipio de Medellín.  La Comisión Coordinadora podrá establecer sedes en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior cuando las circunstancias lo ameriten.

 

 

CAPÍTULO II

 

PRINCIPIOS, OBJETO SOCIAL, MISIÓN, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

 

Artículo 4. La COOPERATIVA “XXX” fundamenta su trabajo en los siguientes PRINCIPIOS:

 

1. Libertad de COOPERATIVA y retiro de sus integrantes.

2. Igualdad de derechos y obligaciones de sus integrantes.

3. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

4. Ausencia de cualquier discriminación, en especial por razones políticas, religiosas, sociales, de raza o de nacionalidad.

 

Artículo 5. El  OBJETO SOCIAL de la COOPERATIVA “XXX” será la promoción del desarrollo integral de Ser Humano y contribuir al fortalecimiento de los tejidos sociales en el campo socioeconómico con una visión de democracia y democratización económica a partir de incentivar el enaltecimiento de la Dignidad Humana, la difusión y defensa de lo público y el desarrollo solidario como eje estructurante de un desarrollo incluyente y justo a través de programas de capacitación, articulación a circuitos socioeconómicos, de fortalecimiento del liderazgo y socioempresarial, financiación de iniciativas en el campo productivo, comercial y de mejoramiento tecnológico, con énfasis en la niñez, la juventud y las mujeres.

 

Artículo 6. La COOPERATIVA “XXX” tiene por MISIÓN contribuir a la democratización del modelo de desarrollo regional y urbano en la localidad del Área Metropolitana de Medellín y la región antioqueña; fortaleciendo el tejido socioeconómico e incentivando las actividades socioeconómicas solidarias con fines de inclusión y equidad para comunidades populares y sus hombres y mujeres; a través de programas de capacitación, articulación a circuitos socioeconómicos, de fortalecimiento del liderazgo y empresariado social, financiación de iniciativas en el campo productivo, comercial y de mejoramiento tecnológico.

 

Artículo 7. OBJETIVOS

 

1.   Promover la formación de sujetos conscientes de su realidad y transformadores de la misma, fundamentándose en la concepción de los Seres Humanos como sujetos históricos forjadores de los cambios societales.

2.   Fortalecer el circuito social y económico solidario, como fundamento del desarrollo incluyente, sustentable, sostenible y equitativo en la localidad y la región a través del fortalecimiento de los tejidos sociales como garantes del desarrollo de las comunidades y de las personas.

3.   Generar mecanismos, acciones, programas y proyectos, tendientes al fortalecimiento de las acciones solidarias   y del liderazgo en el campo socioeconómico de las comunidades populares de la localidad y la región.

4.   Desarrollar proyectos y servicios  con equidad de género, visibilizando las necesidades propias y diferenciadas de hombres y mujeres.

5.   Apoyar el fortalecimiento de la  cultura de  autogestión económica y “XXX”, de  solidaridad y  participación, mediante su promoción, fomento y   práctica en las diversas comunidades de la localidad y la región.

6.   Promover propuestas de transformación de las subjetividades, como aporte integral a los modelos de desarrollo incluyentes.

7.   Superar precariedad de las unidades económicas sociales en el Área Metropolitana de Medellín   en el horizonte de que puedan ser sujetas del sistema crediticio  y financiero del entorno.

8.   Apoyar el mejoramiento técnico de las unidades económicas sociales  para elevar su  potencial de intercambio y comercio.

9.   Apoyar el diseño y la consolidación de estrategias de comercialización e intercambio de las unidades económicas, sociales;  procurando relaciones de comercio justo.

 

Artículo 8. ACTIVIDADES. Para el desarrollo de sus objetivos, la COOPERATIVA “XXX”, entre otras, podrá adelantar las siguientes actividades:

 

1. Posibilitar espacios de formación que promuevan la difusión y exigencia de los Derechos Humanos, en función de aprehender y hacer práctica la inclusión en lo público y la dignificación de la condición humana.

Gestionar recursos públicos y privados, locales, nacionales, internacionales y multilaterales que constituyan un banco de recursos de fomento e inversión para las comunidades.

2. Financiar necesidades de capital de trabajo y acceso y mejoramiento tecnológico con base en los criterios establecidos por la Comisión Coordinadora.

3. Fomentar y conformar redes económicas que contribuyan al fortalecimiento de las unidades económicas.

4. Brindar asesoría, consultoría y capacitación en los campos empresariales, tecnológicos, técnicos, solidarios, sociales, entre otros.

5. Fomentar las identidades colectivas y la cohesión de los/las gestoras/es de unidades económicas.

6. Diseñar y desarrollar líneas de comercialización para las unidades económicas y emprendimientos en general que apoya.

7. Adelantar programas de investigación y desarrollo de las unidades y emprendimientos económicos que apoye.

8. Promover iniciativas de trabajo digno.

 

Parágrafo. Estas actividades se desarrollarán de acuerdo a reglamentación que para el efecto expida la Comisión Coordinadora y se podrán realizar directamente, alianzas, convenios interinstitucionales y/o cualquier otra forma de colaboración empresarial.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS ASOCIADOS Y LAS ASOCIADAS: CALIDADES, DEBERES, DERECHOS, RETIRO Y EXCLUSIÓN

 

Artículo 9. Podrán ser Asociados  y Asociadas de la COOPERATIVA “XXX”:

 

1.   Las personas fundadoras.

2.   Las demás personas que se admitan posteriormente previa presentación de la solicitud de ingreso ante la Comisión Coordinadora y cumplimiento del proceso de admisión.

3.   Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido los catorce (14) años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante legal.

4.   Las demás personas jurídicas del sector solidario y cooperativo y las de derecho privado sin ánimo de lucro.

 

REQUISITOS DE ADMISIÓN.

 

Artículo 10. Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser asociadas:

 

1.   Ser mayor de dieciocho (18) años o ser menor de edad y tener cumplidos catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de un/a representante legal.

2.   Asistir a un curso de ingreso sobre principios y doctrina del mutualismo, la solidaridad, la cooperación y características y servicios de la COOPERATIVA “XXX”.

3.   Presentar por escrito solicitud de ingreso ante la Comisión Coordinadora.

4.   Facilitar la información personal que requiera la COOPERATIVA “XXX”, aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y observar las recomendaciones que ésta considere necesarias.

5.   Cancelar como valor de la cuota de afiliación el equivalente al cero punto treinta por ciento (0.30%) del S.M.M.L.V., ajustando tal cifra por exceso o por defecto a la centena más próxima.

6.   Cancelar como valor de la cuota para el Fondo Social Comunitario el equivalente al cero punto treinta por ciento (0.30%) del S.M.M.L.V., ajustando tal cifra por exceso o por defecto a la centena más próxima.

 

Artículo 11. Las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, que deseen afiliarse a la COOPERATIVA “XXX” deberán cumplir, en lo pertinente, los requisitos a las personas naturales, además de las siguientes:

 

1.   Presentar solicitud por escrito, para su ingreso, a la Comisión Coordinadora, firmada por el/la representante legal y acompañada de los siguientes documentos:

 

a.   Certificado de Personería Jurídica, existencia y representación legal.

b.   Copia actualizada del Estatuto de la Institución solicitante.

c.    Constancia de autorización del órgano directivo competente, donde se acuerde el ingreso a la COOPERATIVA “XXX”.

d.   Balance correspondiente al último cierre económico del ejercicio contable, con sus respectivos estados financieros.

e.   Acuerdo que contenga los objetivos y propósitos de su afiliación, los servicios que podrán prestar a los/as Asociados/as personas naturales, los convenios y mecanismos de relación entre las dos (2) entidades y la forma como se puede beneficiar de los servicios de la COOPERATIVA “XXX”, la persona jurídica solicitante.

f.     Cancelar como valor de la cuota de afiliación el equivalente al cero punto sesenta por ciento (0.60%) del S.M.M.L.V., ajustando tal cifra por exceso o por defecto a la centena más próxima.

g.   Cancelar como valor de la cuota para el Fondo Social Comunitario el equivalente al cero punto sesenta por ciento (0.60%) del S.M.M.L.V., ajustando tal cifra por exceso o por defecto a la centena más próxima.

h.   Asistir el/la representante legal de la entidad, a un curso de ingreso sobre principios y doctrina del mutualismo, la solidaridad, la cooperación y características y servicios de la COOPERATIVA “XXX”.

 

PROCESO DE ADMISIÓN.

 

Artículo 12.  El proceso de admisión para ingresar a la COOPERATIVA “XXX” será el siguiente:

 

1. Presentar solicitud escrita dirigida a la Comisión Coordinadora, en formato que proporcionará la COOPERATIVA “XXX”.

2. La Comisión Coordinadora dispone de un plazo máximo de quince (15) días para resolver sobre la solicitud y comunicar por escrito la decisión adoptada al/a solicitante.

3. Diligenciar los formatos y tarjetas con la información que la COOPERATIVA “XXX” requiera, si la solicitud es aceptada.

4. Pagar las cuotas de admisión, los fondos comunitarios y las demás obligaciones económicas que hayan sido aprobadas por la Asamblea General y de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos.

5. Brindar toda la información que la COOPERATIVA “XXX”, a través de su administración requiera para una correcta comunicación con los/as Asociados/as y el cumplimiento en la prestación de los servicios.

6. Si se trata de una persona jurídica, deberá allegar toda la documentación exigida, dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación de la solicitud.

 

DEBERES Y DERECHOS DE ASOCIADAS Y ASOCIADOS

 

DERECHOS

 

Artículo 13.  Son derechos fundamentales de los/as Asociados/as de la COOPERATIVA “XXX”, condicionados al cumplimiento de los deberes, los siguientes:

 

1.  Disfrutar de todas las actividades y servicios de la COOPERATIVA “XXX”, además de realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

2.  Ser informado/a de la gestión de la COOPERATIVA “XXX” de acuerdo a las normas estatutarias.

3.  Participar en la administración de la COOPERATIVA “XXX”, desempeñando cargos sociales, teniendo en cuenta las normas estatutarias.

4.  Decidir y votar en las Asambleas Generales: ELEGIR Y SER ELEGIDO/A, dentro del ejercicio democrático y con el principio de UN/A ASOCIADO/A, UN VOTO.

5.  Fiscalizar la gestión de la COOPERATIVA “XXX”.

6.  Presentar a los organismos de dirección y administración proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la COOPERATIVA “XXX” y de sus servicios.

7.  A ser escuchado/a en las Asambleas Generales, tanto por los organismos de administración como por los/as demás Asociados/as.

8.  Retirarse voluntariamente de la COOPERATIVA “XXX”.

9.  Los demás que se establezcan en la Constitución Nacional, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos o que se deriven de tales normas.

 

Parágrafo. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

 

DEBERES.

 

Artículo 14.  Serán deberes de Asociadas y Asociados:

 

1.       Pertenecer y participar activamente de una de las Comisiones de Trabajo de la COOPERATIVA “XXX”.

2.       Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias o elegir los/as Delegados/as para que concurran a las mismas.

3.       Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido/a.

4.       No efectuar actos ni incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la COOPERATIVA “XXX”.

5.       Cumplir fielmente las obligaciones emanadas del acuerdo comunitario, así como las demás obligaciones contraídas con la COOPERATIVA “XXX”.

6.       Comprometerse a adquirir los conocimientos básicos sobre cooperativismo, solidaridad y trabajo comunitario y sobre los Estatutos que rigen la entidad.

7.       Respetar y acatar las decisiones tomadas por los organismos de dirección, administración, control y vigilancia.

8.       Comportarse solidariamente en sus relaciones con la COOPERATIVA “XXX” y con los/as Asociados/as de la misma.

9.       Cuidar la estructura física, los bienes, equipos, materiales y, en general, todo lo que constituye el patrimonio de la COOPERATIVA “XXX”.

10.   Utilizar preferible y adecuadamente los servicios de la COOPERATIVA “XXX” y participar en todas las actividades que la misma realice, especialmente las que tienen que ver con la educación y la formación de los/as Asociados/as.

11.   Suministrar en forma correcta y oportuna la información que la COOPERATIVA “XXX” requiera para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella.

12.   Participar en la elaboración del diagnóstico, planeación, evaluación y ejecución de los planes de trabajo de la COOPERATIVA “XXX”.

13.   Cumplir todos los demás deberes establecidos en la Constitución Nacional, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos o que se deriven de tales normas.

 

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE PERSONA ASOCIADA.

 

Artículo 15. La calidad de Asociado/a se pierde por:

 

a.  Retiro voluntario.

b.  Exclusión.

c.  Muerte, incapacidad mental o incapacidad legal.

d.  Disolución y/o liquidación cuando el/la Asociado/a sea una Persona Jurídica.

 

 

RETIRO VOLUNTARIO.

 

Artículo 16.  El retiro voluntario estará sujeto a lo siguiente:

 

1.   Deberá ser solicitado por escrito a la Comisión Coordinadora, la cual tendrá treinta (30) días calendario, desde la fecha de presentación de la carta, para pronunciarse al respecto. La decisión tomada deberá ser comunicada por escrito al/a interesado/a y se considera como fecha del retiro la misma de la reunión en la cual se acepte la solicitud, si dentro de ese plazo no hubiere respuesta, se entenderá aceptado el retiro.

2.   Se abstendrá la Comisión Coordinadora de aceptar el retiro voluntario, cuando el/la Asociado/a que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a sanción o exclusión.

3.   En el momento de solicitar el retiro voluntario, el/la Asociado/a deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la COOPERATIVA “XXX”.

 

MUERTE DEL/LA ASOCIADO/A.

 

Artículo 17.  En caso de fallecimiento del/la Asociado/a, los bienes del/la Asociado/a, que la COOPERATIVA “XXX” tenga a su nombre, serán entregados a quien éste/a se los hubiera asignado.

 

DISOLUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA ASOCIADA.

 

Artículo 18.  Se entenderá perdida la calidad de Asociado/a de la Persona Jurídica que en forma voluntaria o de acuerdo a las disposiciones legales se haya disuelto y/o liquidado.

 

RETIRO FORZOSO.

 

Artículo 19.  El retiro forzoso de un/a Asociado/a se origina en los siguientes casos:

 

1.  Por incapacidad legal.

2.  Por incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.

3.  Por cometer delitos que conlleven penas privativas de la libertad.

 

Parágrafo.  La Comisión Coordinadora estudiará la situación y determinará si se le siguen reconociendo o no sus derechos como Asociado/a.                       

 

Artículo 20.  La Comisión Coordinadora, de oficio o a petición del/a Asociado/a, declara su retiro forzoso cuando se encuentre en las circunstancias expuestas en el artículo anterior.  Para tal efecto, se dispondrá de un término no superior a treinta (30) días hábiles.

 

RÉGIMEN DE SANCIONES.

 

Artículo 21.  Las acciones disciplinarias para Asociados/as podrán ser:

 

1.  Amonestación o llamadas de atención por escrito.

2.  Sanción económica hasta por el valor equivalente a cinco (5) días de salario mínimo legal vigente.

3.  Suspender los derechos a la utilización de los servicios hasta por sesenta (60) días calendario.

4.  La exclusión.

 

CAUSALES DE SANCIÓN Y EXCLUSIÓN.

 

Artículo 22.  Las causales para sanción y exclusión podrán ser:

 

1.  Graves infracciones a la disciplina social, a los presentes Estatutos, a los reglamentos generales y demás decisiones de la Asamblea General, la Comisión Coordinadora y demás organismos sociales de la COOPERATIVA “XXX”.

2.  Ejercer actividades desleales que puedan desviar los objetivos de la COOPERATIVA “XXX” o difamar de ella.

3.  Haber sido condenado por delitos comunes dolosos o por incapacidad civil.

4.  Servirse en forma fraudulenta de la COOPERATIVA “XXX” en beneficio de terceros o de los/as mismos/as Asociados/as.

5.  Falsedad en documentos u omisión en informaciones que la COOPERATIVA “XXX” requiera en su relación con el/la Asociado/a.

6.  Entregar a la COOPERATIVA “XXX” bienes de procedencia fraudulenta.

7. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos a través de la COOPERATIVA “XXX”.

8.  Negarse a participar en las actividades de educación que programe la COOPERATIVA “XXX” y a las que haya sido convocado/a o por impedir que otros/as Asociados/as puedan participar.

9.  Por no asistir a las Asambleas Generales sin justa causa.

10.  Incumplimiento continuo de las obligaciones económicas contraídas con la COOPERATIVA “XXX”.

11.  Disociar y atentar contra la solidaridad, la cooperación y la ayuda mutua.

12.  Agredir verbal o físicamente a Directivos/as, Empleados/as y demás Asociados/as de la COOPERATIVA “XXX”.

 

REINGRESOS.

 

Artículo 23.  La persona que después de los seis (6) meses del retiro voluntario, debidamente tramitado, desee reingresar de nuevo a la COOPERATIVA “XXX”, lo podrá hacer.  Deberá acreditar cumplir los requisitos exigidos a los/as Asociados/as nuevos/as.

 

Artículo 24.  El/la Asociado/a que hubiere perdido la calidad o la condición de tal por exclusión o disolución para liquidación cuando el/la Asociado/a sea persona jurídica o por el incumplimiento de los Reglamentos, podrá solicitar nuevamente su ingreso a la COOPERATIVA “XXX” siempre y cuando demuestre o acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los/as nuevos/as Asociados/as.

 

PROCEDIMIENTOS PARA SANCIONES Y EXCLUSIONES.

 

Artículo 25.  El proceso para sancionar o excluir será el siguiente:

 

1.  La Comisión Coordinadora elaborará un pliego de cargos con la respectiva información sumaria, fundamentada en hechos debidamente probados, que constara en acta suscrita por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a y lo comunicará al/a Asociado/a.

2.  A partir de la fecha de recibo del comunicado, el/la Asociado/a tendrá cinco (5) días hábiles para presentar los descargos.  De no ser posible la notificación personal, la resolución se fijará en lugar visible de la sede de la COOPERATIVA “XXX” durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.  En el texto de la resolución se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la misma y los términos de presentación de los mismos.

3.  Presentados los descargos, la Comisión Coordinadora tendrá cinco (5) días hábiles para responder mediante acuerdo motivado que comunicará por escrito al/a Asociado/a o fijará en lugar visible de la sede de la COOPERATIVA “XXX” durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

4.  A partir de la fecha de la notificación del acuerdo o vencidos los días de su fijación, el/la Asociado/a dispone de cinco (5) días hábiles para tomar la decisión definitiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APELACIONES.

 

Artículo 26.  Se crea la Comisión de Apelaciones con el objeto de resolver el recurso de apelación. Estará compuesto por tres (3) personas: Una (1) de ellas nombrada por la Asamblea General, una (1) por la Comisión Coordinadora, y una (1) por la Comisión de Control Social. Las dos últimas serán nombradas en el momento que se requiera.

 

Parágrafo. Las decisiones de la Comisión de Apelaciones serán definitivas y obligan a las partes. De las mismas deberá dejarse constancia en actas.

 

EXCLUSIÓN DEFINITIVA.

 

Artículo 27.  El retiro, muerte, disolución y exclusión no modificarán las obligaciones contraídas por el/la Asociado/a a favor de la COOPERATIVA “XXX”, ni afectan las garantías otorgadas a ésta.

 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES

 

Artículo 28.  Las diferencias o conflictos transigibles entre los/as Asociados/as y entre éstos/as y la COOPERATIVA “XXX”, se someterán al procedimiento de Conciliación previsto en la Ley 446 de 1998, y el conjunto de disposiciones legales o reglamentarias que se expidan para regular este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

Los/as Trabajadores/as de la COOPERATIVA “XXX”, igualmente, se acogerán al procedimiento de Conciliación previsto en la Ley.

 

 

CAPÍTULO V

 

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA

 

ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA “XXX”

 

Artículo 29.  La Dirección y Administración generales de la COOPERATIVA “XXX”, estará a cargo de la Asamblea General, la Comisión Coordinadora, las Comisiones de Trabajo y el/la Coordinador/a General.

 

 

 

 

 

ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 30.  La Asamblea General es el máximo organismo de dirección y administración de la COOPERATIVA “XXX” y sus decisiones son obligatorias para todos/as los/as Asociados/as, siempre de acuerdo con la legislación vigente, los Estatutos y Reglamentos. La Asamblea General la constituye la reunión de todos/as los/as Asociados/as hábiles.

 

CLASES DE ASAMBLEAS.

 

Artículo 31.  Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.  Las Ordinarias, se reúnen tres veces al año (febrero, julio y diciembre) para el cumplimiento de sus funciones regulares.

 

Las Extraordinarias se reúnen en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta las Asambleas Generales Ordinarias. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratar asuntos específicos y los demás que se deriven estrictamente de ellos, siendo siempre los que hicieron necesaria la convocatoria.

 

Artículo 32.  La Asamblea General de Asociados/as podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados/as, cuando el número de Asociados/as sea superior a trescientos (300) y cuando su realización resulte onerosa o difícil por la dispersión geográfica de los/as Asociados/as. La Asamblea General de Delegados/as será conformada por delegados/as de los/as Asociados/as, elegidos/as para dos (2) años, en proporción de un/a delegado/a por cada treinta (30) Asociados/as. El tope mínimo de Delegados/as será de diez (10).

 

Parágrafo. La decisión para realizar la Asamblea de Delegados/as la tomará la Comisión Coordinadora, en el momento oportuno, informando adecuadamente a todos/as los/as Asociados/as y reglamentando los procesos de participación y elección.

 

ASOCIADOS/AS HÁBILES.

 

Artículo 33.  Los/as Asociados/as hábiles son todas las personas que se encuentran inscritas en el registro social, que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la COOPERATIVA “XXX” a la fecha de convocatoria de la Asamblea.

 

 

CONVOCATORIAS.

 

Artículo 34.  La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Comisión Coordinadora para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados y señalados en la respectiva convocatoria. La convocatoria se hará mediante notificación escrita, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la misma y que se enviará a todos/as los/as Asociados/as o Delegados/as elegidos/as, tanto a la dirección que figure en los registros de la COOPERATIVA “XXX” o aviso visible en la sede.

 

Parágrafo. Las listas de Asociados/as, hábiles e inhábiles, se fijará en lugar visible de la COOPERATIVA “XXX” con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la Asamblea para el conocimiento de los/as Asociados/as y es función que compete a la Comisión de Control Social.

 

COMPETENCIAS PARA LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 35.  Por regla general, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por la Comisión Coordinadora. La Comisión de Control Social, el/la Revisor/a Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los/as Asociados/as podrá solicitar a la Comisión Coordinadora la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Si la Comisión Coordinadora no efectuare la convocatoria a Asamblea General Ordinaria para fechas previstas en estos Estatutos, la Comisión de Control Social tendrá que hacer la convocatoria.

 

De no hacerlo la Comisión de Control Social, el/la Revisor/a Fiscal tendrá que convocar la Asamblea General Ordinaria.

 

Si el/la Revisor/a Fiscal no procede, el quince por ciento (15%) de los/as asociados/as deberá convocar para cumplir con la realización de la Asamblea para las fechas previstas en estos Estatutos.

 

Parágrafo. Cuando haya solicitud de alguno de los organismos para convocar Asamblea Extraordinaria, la Comisión Coordinadora tendrá quince (15) días de plazo para resolver y hacer la convocatoria. Vencido este término la Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por el organismo solicitante.

 

 

 

 

 

 

QUÓRUM.

 

Artículo 36.  Para deliberar y tomar decisiones válidas es necesaria la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los/as Asociados/as hábiles convocados/as. Si después de una (1) hora de la fijada en la convocatoria no se ha constituido dicho quórum, la Asamblea podrá deliberar y decidir con la asistencia de los/as Asociados/as hábiles presentes.

 

El quórum mínimo para la Asamblea General de Delegados/as será del cincuenta por ciento (50%) de los/as Delegados/as elegidos/as y convocados/as.

 

Constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de algunos/as de los/as asistentes mientras se mantengan los porcentajes mínimos establecidos en el presente artículo.

 

NORMAS PARA LA ASAMBLEA.

 

Artículo 37.  En las reuniones de la Asamblea General, se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, correspondiendo a la Comisión Coordinadora presentar la reglamentación necesaria y someterla a la aprobación de la Asamblea:

1.  SOBRE TOMA DE DECISIONES. se tomarán por mayoría absoluta de votos de los/as asistentes.  Sin embargo, para la aprobación y reforma de Estatutos, la fijación del monto de los aportes sociales, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes.

2.  SOBRE EL DERECHO AL VOTO.  A cada Asociado/a o Delegado/a corresponderá un (1) solo voto y no podrá haber delegación o representación, en ningún caso y para ningún efecto.  Las personas jurídicas asociadas a la COOPERATIVA “XXX”, participan en las Asambleas Generales por intermedio de su representante legal o de la persona que éste/a designe.

3.  La elección de la Comisión Coordinadora, la Comisión de Control Social e integrantes del Comisión de Apelaciones, se hará por medio de la nominación para cada cargo por parte de las Comisiones de Trabajo. Los nombres de los/as nominados/as serán presentados/as a la Asamblea General por una Comisión de Nominaciones, previamente nombrada por la Mesa Directiva de la misma.

4.  Cerrada la nominación, se procederá a la votación secreta mediante papeleta en la que cada Asociado/a presente en la Asamblea consignará un nombre por cada cargo disponible, tomándolo de la lista de candidatos/as nominados/as.

5.  Producido el escrutinio de la votación se tendrán como elegidos/as para los respectivos cargos los/as candidatos/as que obtengan la mayoría de votos.

6. El/la Revisor/a Fiscal y su suplente serán elegidos/as por la mayoría absoluta, previa presentación de planchas completas (con principal y suplente), ante la mesa directiva de la Asamblea.

7.  SOBRE ACTAS.  Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General, se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán con su respectivo número y contendrán por lo menos, la siguiente información:  Lugar, fecha y hora de la reunión; forma, antelación de la convocatoria y órgano que convocó; número de Asociados/as asistentes y número de los/as convocados/as; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los/as asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y las proposiciones aprobadas; la fecha y hora de clausura.

 

El estudio y aprobación de las actas a que se refiere el numeral anterior, estará a cargo de dos Asociados/as asistentes a la Asamblea General y nombrados/as por la Mesa Directiva de la misma, quienes en asocio con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asamblea firmarán de conformidad y en representación de los/as asistentes.

 

Parágrafo.  La Comisión Coordinadora pondrá a disposición de los/as Asociados/as o Delegados/as convocados/as a la Asamblea General, los documentos, balances, estados financieros e informes que se presentarán a consideración de la reunión, con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma.

 

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

Artículo 38.  Serán funciones de la Asamblea General:

 

1.  Establecer y mantener actualizadas las políticas y directrices generales de la COOPERATIVA “XXX”, para el cumplimiento del objeto social.

2.  Reformar los Estatutos.

3.  Aprobar su propio Reglamento.

4.  Examinar los informes de la Comisión Coordinadora, la Comisión de Control Social, el/la Revisor/a Fiscal, así como los balances y demás estados financieros.

5.  Elegir y remover a los/as integrantes de la Comisión Coordinadora y de la Comisión de Control Social.

6.  Elegir y remover el/la Revisor/a Fiscal y su suplente, así como fijarle su remuneración.

7.  Decretar cuotas extraordinarias o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos/as los/as Asociados/as.

8.  Conocer de la responsabilidad de los/as integrantes de la Comisión Coordinadora, de la Comisión de Control Social y el/la Revisor/a Fiscal y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

9.  Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre la Comisión Coordinadora, la Comisión de Control Social y el/la Revisor/a Fiscal y tomar las medidas del caso.

10.  Acordar la fusión, o incorporación a otras entidades de igual naturaleza.

11.  Resolver y ordenar la liquidación de la COOPERATIVA “XXX”.

12. Nombrar un (1) Delegado/a para la Comisió de Apelaciones.

13.  Delegar en la Comisión Coordinadora atribuciones y facultades especiales precisas cuando sea necesario y por tiempo determinado.

14.  Ejercer las demás funciones que le correspondan como suprema autoridad de la COOPERATIVA “XXX” y que no estén asignadas a otros organismos, siempre de acuerdo con la Constitución Nacional, la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

 

DE LA COMISIÓN COORDINADORA.

 

Artículo 39.  [Reformado por la Asamblea General Acta 006 Reunión Extraordinaria Domingo 21 de Enero de  2007  – Presidenta: Catalina  Ospina  – Secretaria: Sor Piedad Nieto]  La Comisión Coordinadora es el órgano permanente de Administración de la COOPERATIVA “XXX”, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.  Se conformará por personas comisionadas por las Comisiones de Trabajo, elegidas para períodos de tres (3) años, sin perjuicio de que sean reelegidas o removidas libremente por la Asamblea General.

 

Conformación de la Comisión Coordinadora de “NOMBRE”.

 

La Comisión Coordinadora de “NOMBRE”, Organismo Administrativo, se conformará a partir de la definición previa de Asociados y/o Asociadas Hábiles, esta será la variable fundamental que determinará la cantidad de designaciones que trabajarán en la Comisión Coordinadora. Ver cuadro siguiente:

 

ASOCIADOS Y/O ASOCIADAS HÁBILES

Cantidad de Designaciones para Integrar la Comisión Coordinadora

OBSERVACIONES

2

2

Cuando este caso suceda, la Comisión Coordinadora se conformará por DOS (2) Personas Asociadas, de entre las cuales se nombrará a la Persona Asociada que asumirá como Coordinadora General y Representante Legal de la COOPERATIVA “XXX”.  En este caso la Comisión Coordinadora y la Coordinación General trabajarán de manera conjunta.

3

2

Cuando este caso suceda, la Comisión Coordinadora la integrarán DOS (2) Personas Asociadas y la tercera Persona Asociada será la nombrada por la Comisión Coordinadora como Coordinadora General.

DE 4 A 10 INCLUSIVE

3

La Comisión Coordinadora se conformará con TRES (3) Designaciones. De las Personas Asociadas que no integren la Comisión Coordinadora se elegirá la Coordinación General. Las siguientes Personas Asociadas conformarán la Comisión de Control Social y la Nominación de la Asamblea General para una eventual Comisión de Apelaciones.

DE 11 A 20 INCLUSIVE

5

La Comisión Coordinadora se conformará con CINCO (5) Designaciones. De las Personas Asociadas que no integren la Comisión Coordinadora se elegirá la Coordinación General. Las siguientes Personas Asociadas conformarán la Comisión de Control Social con TRES (3) Designaciones, y la Nominación de la Asamblea General para una eventual Comisión de Apelaciones con UNA (1) Nominación.

DE 21 A 50 INCLUSIVE

7

La Comisión Coordinadora se conformará con SIETE (7) Designaciones. De las Personas Asociadas que no integren la Comisión Coordinadora se elegirá la Coordinación General. Las siguientes Personas Asociadas conformarán la Comisión de Control Social con CINCO (5) Designaciones, y la Nominación de la Asamblea General para una eventual Comisión de Apelaciones con TRES (3) Nominaciones.

DE 51 A 100 INCLUSIVE

9

La Comisión Coordinadora se conformará con NUEVE (9) Designaciones. De las Personas Asociadas que no integren la Comisión Coordinadora se elegirá la Coordinación General. Las siguientes Personas Asociadas conformarán la Comisión de Control Social con SIETE (7) Designaciones, y la Nominación de la Asamblea General para una eventual Comisión de Apelaciones con CINCO (5) Nominaciones.

DE 101 A 300 INCLUSIVE

11

La Comisión Coordinadora se conformará con ONCE (11) Designaciones. De las Personas Asociadas que no integren la Comisión Coordinadora se elegirá la Coordinación General. Las siguientes Personas Asociadas conformarán la Comisión de Control Social con SIETE (7) Designaciones, y la Nominación de la Asamblea General para una eventual Comisión de Apelaciones con CINCO (5) Nominaciones.

 

La Comisión Coordinadora es el órgano permanente de Administración de la COOPERATIVA “XXX”, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.  Estará integrado por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, Un/a Secretario/a y los/as Vocales (mínimo dos), según hayan Comisiones de Trabajo, elegidos/as para períodos de tres (3) años, sin perjuicio de que sean reelegidos/as o removidos/as libremente por la Asamblea General.

 

Parágrafo. Entendiéndose por período anual, el tiempo comprendido entre tres (3) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas y efectuado el registro y reconocimiento de los/as nuevos/as Directivos/as elegidos/as.

 

 

 

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO/A INTEGRANTE DE LA COMISIÓN COORDINADORA.

 

Artículo 40.  Para ser nominado/a y elegido/a integrante de la Comisión Coordinadora, se requiere:

 

1.  Ser Asociado/a hábil de la COOPERATIVA “XXX”.

2.  Ser Asociado/a fundador/a o tener una antigüedad de por lo menos seis (6) meses como Asociado/a.  De no tener la antigüedad, haber servido en forma eficiente en alguno de las COMISIONES de Trabajo. La eficiencia del/a aspirante a integrar la Comisión Coordinadora será certificada por el/la Representante Legal y la Comisión Coordinadora.

3.  No haber sido sancionado en ninguna de las formas que estipulan los presentes Estatutos o por la entidad estatal correspondiente por lo señalado en la Ley y en relación con el ejercicio de cargos solidarios o cooperativos.

4.  Acreditar la educación o capacitación en trabajo comunitario o comprometerse a recibir capacitación especial para el ejercicio de su cargo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su elección.

 

Parágrafo 1. La Comisión de Control Social verificará el cumplimiento de los requisitos en el momento de la postulación y siempre y antes de la elección.

 

Parágrafo 2. El/la COORDINADOR/A General o Representante Legal después de realizada la elección de los/as integrantes de la Comisión Coordinadora programará en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la elección un curso de capacitación sobre fundamentos de trabajo comunitario a los/as integrantes de la Comisión Coordinadora.

 

REMOCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN COORDINADORA.

 

Artículo 41.  Los/as integrantes de la Comisión Coordinadora podrán ser removidos/as de sus cargos por las siguientes causales:

 

1.   Por la pérdida de calidad de Asociado/a.

2.   Por no asistir a tres (3) sesiones continuas de la Comisión Coordinadora sin causa justificada a juicio de este organismo o cuando falten a cuatro (4) reuniones discontinuas sin justa causa.

3.   Por no cumplir con los requisitos del artículo 40 de los presentes Estatutos.

4.   Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo a juicio de la Asamblea General o por no cumplir con los deberes y funciones de su cargo y las que le asignen dentro de la COOPERATIVA “XXX”.

5.   Por incurrir en cualquiera de las causales de sanción o exclusión establecidos en los presentes Estatutos.

 

Parágrafo. Excepto la causal del numeral 1 la remoción como integrante de la Comisión Coordinadora será decretado por la misma Comisión Coordinadora. Si el/la afectado/a apelare a la Asamblea General la decisión, no podrá actuar como Comisionado/a hasta que la misma decida.

 

INSTALACIÓN, REUNIONES Y CONVOCATORIAS.

 

Artículo 42. La Comisión Coordinadora, se instalará por derecho propio dentro de los ocho (8) días siguientes a la elección. Se reunirá ordinariamente, por lo menos, dos veces al mes y extraordinariamente, cuando las circunstancias lo exijan.

 

Las convocatorias a estas reuniones podrán hacerlas el/la Presidente/a, el/la COORDINADOR/A General o un mínimo de tres (3) integrantes por decisión propia o a petición de la Comisión de Control Social o el/la Revisor/a Fiscal de la COOPERATIVA “XXX”.

 

REGLAMENTO.

 

Artículo 43.  En el Reglamento de la Comisión Coordinadora se determinarán entre otras cosas: Los/as asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de las elecciones, las funciones de los/as dignatarios/as, los requisitos mínimos de las actas, las comisiones a nombrar y la forma como deben ser integrados, en fin, todo lo relativo al funcionamiento y los procedimientos de este organismo de acuerdo con lo señalado en la Constitución Nacional, la ley, los Estatutos o los Reglamentos.

 

FUNCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA.

 

Artículo 44.  Son funciones de la Comisión Coordinadora:

 

1.       Adoptar sus propios Reglamentos.

2.       Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

3.       Reglamentar el Estatuto y producir todas las normas internas necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios, secciones, fondos, COMISIONES de Trabajo y, en general, para el cabal logro de los objetivos.

4.       Crear y reglamentar las sucursales, agencias y secciones necesarias para la adecuada prestación de servicios.

5.       Establecer y desarrollar políticas y objetivos específicos, en concordancia con el objeto social de la COOPERATIVA “XXX” y según las directrices de la Asamblea General.

6.       Aprobar los planes y programas generales buscando que se preste el mejor servicio posible a los/as Asociados/as logrando el equilibrado desarrollo de la COOPERATIVA “XXX”.

7.       Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y proyectos de inversiones que someta a su consideración el/la COORDINADOR/A General y velar por su cumplimiento y ejecución.

8.       Organizar las Comisiones que se requieran, designar los/as integrantes de los mismos, determinar sus atribuciones y expedir las reglamentaciones necesarias.

9.       Aprobar la estructura administrativa, y la planta de personal, el régimen de compensaciones y/o salarios, según el caso. Fijar las fianzas de manejo cuando se requieran.

10.   Nombrar y remover el/la COORDINADOR/A General y los/as funcionarios/as que le corresponda designar y fijar su remuneración.

11.   Determinar la cuantía de las atribuciones del/a COORDINADOR/A General para celebrar operaciones y contratos y autorizarlo en cada caso cuando se excedan dichas cuantías.

12.   Facultar al/a COORDINADOR/A General para adquirir y enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la COOPERATIVA “XXX”.

13.   Examinar los informes que le presenten la Dirección, las Comisiónes de Trabajo, la Comisión de Control Social y el/la revisor/a Fiscal y pronunciarse sobre ellos.

14.   Aprobar o rechazar los informes financieros que en primera instancia se presente a su consideración.

15.   Aprobar o rechazar el ingreso y retiro de Asociados/as, previa reglamentación; aplicar el régimen de sanciones, decretar la exclusión o suspensión y reglamentar la forma de pago de sus cuotas.

16.   Resolver sobre la afiliación de la COOPERATIVA “XXX” a otras entidades y sobre la participación e inversiones de carácter permanente.

17.   Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, reglamentar la elección de Delegados/as, y si fuere del caso, presentar el proyecto de reglamento de la Asamblea General.

18.   Rendir informes a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar el proyecto de distribución de excedentes, si los hubiere, de conformidad con los presentes Estatutos.

19.   Convocar reuniones de los/as Asociados/as o de los diferentes organismos cuando lo considere conveniente.

20.   Definir las Políticas Generales, Reglamentos y Estructuras Internas de cada una de las secciones o unidades asociativas dentro de la COOPERATIVA “XXX”, designar las Comisiones de Trabajo y determinar sus atribuciones y autorizaciones.

21.   Evaluar en todos los aspectos la entidad controlando en forma permanente su gestión y decidiendo los correctivos necesarios pidiendo los informes periódicos al/a Representante Legal y a las Comisiones de Trabajo.

22.   Emitir conceptos obligatorios para los/as Asociados/as en relación con las dudas o vacíos que se presentan en la aplicación de los Estatutos, preferiblemente con el visto bueno de la entidad estatal correspondiente.

23.   Ejercer todas las demás atribuciones que se deriven de su calidad de organismo administrativo de la COOPERATIVA “XXX” y serán atribuciones de dirección implícitas aquellas no asignadas expresamente a otros organismos por los Reglamentos, los Estatutos, la Ley y la Constitución Nacional.

 

Parágrafo. La Comisión Coordinadora podrá delegar algunas de las anteriores funciones a las Comisiones de Trabajo nombrados por él, y a los organismos constituidos para la dirección y administración de sucursales, agencias, secciones o servicios.

 

COORDINADOR/A GENERAL.

 

Artículo 45.  El/la COORDINADOR/A General es el/la Representante Legal de la COOPERATIVA “XXX”, principal ejecutor/a de las decisiones de la Asamblea General y la Comisión Coordinadora.  Será designado/a por la Comisión Coordinadora, quién definirá sus funciones y atribuciones, su remuneración y podrá removerlo/a libremente en cualquier tiempo. Será elegido/a para un período de tres (3) años, sin perjuicio de que sean reelegido/a.

 

REQUISITOS PARA SER COORDINADOR/A GENERAL.

 

Artículo 46.  Para el nombramiento del/a COORDINADOR/A General, la Comisión Coordinadora tendrá en cuenta:

 

1.  Honorabilidad y corrección en su comportamiento social e individual.

2.  Aptitud e idoneidad y conocimientos para el manejo de la organización y el cumplimiento de su objeto social.

3.  Las incompatibilidades señaladas en la Constitución Nacional, la Ley, los Estatutos o los Reglamentos.

 

FUNCIONES DEL/A COORDINADOR/A GENERAL.

 

Artículo 47.  Serán funciones específicas del/a COORDINADOR/A General:

 

1.       Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y la Comisión Coordinadora, así como organizar y supervisar el funcionamiento de la COOPERATIVA “XXX”, la prestación de los servicios, el desarrollo de los planes, programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2.       Proponer políticas administrativas, financieras y sociales, programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Comisión Coordinadora.

3.       Celebrar contratos hasta por ciento treinta y dos (132) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades y objetivos de la COOPERATIVA “XXX” y de las atribuciones permanentes señaladas por la Comisión Coordinadora.

4.       Celebrar previa autorización de la Comisión Coordinadora, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre bienes inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

5.       Aplicar la ejecución presupuestal, ordenando los gastos ordinarios y extraordinarios y las inversiones, de acuerdo con el presupuesto, las autorizaciones y las facultades especiales que para el efecto le otorgue la Comisión Coordinadora.

6.       Ejecutar las políticas de personal, nombrando y removiendo los/as funcionarios/as, de conformidad con lo aprobado por la Comisión Coordinadora y administrando los contratos de trabajo de acuerdo con los reglamentos internos y las normas laborales vigentes.

7.       Dirigir las relaciones públicas de la COOPERATIVA “XXX”, en especial con las organizaciones del sector solidario y las de la comunidad. Cuando la Comisión Coordinadora lo apruebe, le corresponderá hacer los trámites de afiliación a otros organismos de segundo grado o auxiliares del sector solidario.

8.       Ejercer por sí mismo o mediante apoderado/a especial, la representación judicial o extrajudicial de la COOPERATIVA “XXX”.

9.       Velar por el cuidado de los bienes y el patrimonio de la COOPERATIVA “XXX” mediante los mecanismos de supervisión y control que permitan su adecuada conservación y seguridad.

10.   Velar porque el proceso administrativo, financiero y contable, se cumplan siempre de acuerdo con las políticas y objetivos de la COOPERATIVA “XXX”, las normas internas y las leyes.

11.   Informar con la periodicidad pertinente o a solicitud de los organismos competentes, a la Comisión Coordinadora, a la entidad estatal correspondiente, los organismos de control y vigilancia, acerca del funcionamiento general de la COOPERATIVA “XXX”.

12.   Procurar que los/as Asociados/as reciban información oportuna sobre los proyectos y servicios y demás asuntos de interés.

13.   Deberá responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones que la COOPERATIVA “XXX” tiene con los organismos del Estado y de las demás funciones que le asigne la Comisión Coordinadora.

 

Parágrafo 1.  Las funciones del/a COORDINADOR/A General que se relacionan con la ejecución de las actividades de la COOPERATIVA “XXX”, las realizará él/ella directamente o mediante delegación en funcionarios/as de la COOPERATIVA “XXX”.

 

Parágrafo 2.  Cuando el contrato a realizar exceda el límite fijado, éste deberá ser autorizado por la Comisión Coordinadora.

 

COMISIONES DE TRABAJO.

 

Artículo 48.  De acuerdo a las orientaciones y directrices de la Asamblea General, según las secciones, servicios y fondos, la Comisión Coordinadora creará y reglamentará en sus funciones y procedimientos, las COMISIONES de Trabajo que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la COOPERATIVA “XXX”. Siempre de acuerdo con la Constitución Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos en general.

 

Artículo 49. Las COMISIONES de Trabajo serán organismos de asesoría y orientación para prestación de los servicios y la ejecución de las políticas trazadas por la Comisión Coordinadora a cada una de las secciones de la COOPERATIVA “XXX” y estarán conformados por un mínimo de tres (3) Asociados/as hábiles siendo Coordinados/as, preferiblemente, por un integrante de la Comisión Coordinadora.

 

 

CAPÍTULO VI

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

PATRIMONIO, RESERVAS Y FONDOS

 

Artículo 50.  El patrimonio de la COOPERATIVA “XXX” estará conformado por:

 

1.  Las donaciones de los/as Asociados/as de carácter patrimonial.

 

2.  Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que la COOPERATIVA “XXX” reciba de terceros.

 

3.  Las reservas y fondos de carácter permanente y rendimientos.

 

Artículo 51.  Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los/as Asociados/as.

 

Artículo 52.  La COOPERATIVA “XXX” podrá constituir fondos permanentes o consumibles que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los/as Asociados/as en el evento de la liquidación.

 

Artículo 53. La COOPERATIVA “XXX” podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

 

Artículo 54. La COOPERATIVA “XXX” tendrá un ejercicio económico anual que se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

 

Artículo 55. Si el ejercicio económico arroja resultados positivos o excedentes su distribución será la siguiente:

 

1.  Se destinará como mínimo un veinte por ciento (20%) para crear y mantener una Reserva de protección del Fondo Comunitario.

2.  La COOPERATIVA “XXX” podrá crear, por decisión de la Asamblea, otras Reservas y Fondos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

 

Parágrafo 1. Los excedentes que presente el ejercicio se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

 

Parágrafo 2. La creación y aplicación de los Fondos que apruebe la Asamblea General se implementarán tan pronto la Comisión Coordinadora elabore y apruebe la reglamentación y los métodos de operación necesarios para su funcionamiento.

 

Artículo 56. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la COOPERATIVA no podrán beneficiar individualmente a los/as Asociados/as y deberán ser de destinación específica para Fondos y servicios que reglamentará la Comisión Coordinadora.

 

 

CAPÍTULO VII

 

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA

 

Artículo 57.  Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la COOPERATIVA “XXX”, ésta contará para su control y vigilancia con una Comisión de Control Social y un/a Revisor/a Fiscal.

 

La COOPERATIVA “XXX” asume el principio del autocontrol.  Este mecanismo podrá ser objeto de reglamento especial expedido por la Comisión Coordinadora de la COOPERATIVA “XXX” y refrendado por el/la Coordinador/a de la Comisión de Control Social y el/la Revisor/a Fiscal.

 

Sus funciones de “control social” se desarrollarán con fundamento en parámetros de investigación y valoración.

 

COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL.

 

Artículo 58.  La Comisión de Control Social es el organismo de control social que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración social de la COOPERATIVA “XXX”. Estará integrada por tres (3) personas, elegidas por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos/as o removidos/as, en parte o en su totalidad, quienes responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de la Constitución Nacional, la Ley, los presentes Estatutos y los Reglamentos en general.

 

Parágrafo. Para efectos del corte de período de la Comisión de Control Social y de la remoción de sus integrantes, le será aplicable en lo pertinente, lo establecido para los/as integrantes del Comisión Coordinadora en los presentes Estatutos.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL.

 

Artículo 59.  Teniendo derecho propio para asistir a las sesiones de la Comisión Coordinadora y a los demás organismos, la Comisión de Control Social se reunirá ordinariamente dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, procediendo de acuerdo a la reglamentación que la misma Comisión de Control Social deberá aprobar.  Las recomendaciones de la Comisión de Control Social deberán decidirse por mayoría.  De sus actuaciones y reuniones deberá dejarse constancia en actas suscritas por sus integrantes.

 

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL SOCIAL.

 

Artículo 60.  Serán funciones de la Comisión de Control Social:

 

1.  Elaborar su propio reglamento, planes de trabajo y elegir sus dignatarios/as: Un/a Coordinador/a y un/a Secretario/a.

2.  Velar porque los actos de los Órganos de Administración estén de acuerdo con las normas legales, estatutarias, reglamentarias y, en especial, los principios solidarios y cooperativos.

3.  Informar a la Comisión Coordinadora, al/a Revisor/a Fiscal o al/a Coordinador/a General, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la COOPERATIVA “XXX” y presentar recomendaciones sobre las medidas y correctivos que en su concepto deben adoptarse.

4.  Conocer los reclamos que presenten los/as Asociados/as en relación con la prestación de los servicios, tramitarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

5.  Hacer llamados de atención a los/as Asociados/as cuando incumplan los deberes consagrados en los Reglamentos, los Estatutos, la Ley y la Constitución Nacional.

6.  Solicitar la aplicación de sanciones a los/as Asociados/as cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

7.  Verificar la lista de Asociados/as hábiles e inhábiles para la participación de los/as Asociados/as en la Asamblea General.

8.  Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y presentar, cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos e irregulares cometidos por la Comisión Coordinadora o alguno de sus integrantes para que sean considerados y se adopten las medidas pertinentes.

9. Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos por los presentes Estatutos.

10. Colaborar con la entidad estatal correspondiente cuidando siempre que la COOPERATIVA “XXX” rinda los informes a que haya lugar y los que le sean solicitados.

11.  Las demás funciones que le asigne Constitución Nacional, la Ley y los presentes Estatutos, siempre y cuando se refiera al control social y no sean funciones propias de la Revisoría Fiscal.

 

Parágrafo. La Comisión de Control Social procurará ejercer las anteriores funciones en relaciones de coordinación y complementación con el/la Revisor/a Fiscal, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de las funciones de éste/a último/a, según la Constitución Nacional, la Ley, los Estatutos y el contrato de servicios profesionales.

 

DEL/A REVISOR/A FISCAL.

 

Artículo 61.  La Fiscalización General de la COOPERATIVA “XXX” y las funciones de control técnico, revisión y vigilancia contable, estarán a cargo de un Revisor/a Fiscal con su respectivo suplente, contadores/as públicos/as con matrícula o tarjeta profesional vigente, con experiencia y conocimientos solidarios, elegidos por la Asamblea General para períodos de un año y que no sean Asociados/as de la COOPERATIVA “XXX”. La Asamblea General fijará su remuneración. El servicio de revisoría fiscal podrá ser prestado por una entidad jurídica.

 

Parágrafo. Cuando el/la Revisor/a Fiscal no cumpla con sus funciones, podrá ser reemplazado/a por su suplente para el resto del período y si éste/a incumpliere a sus deberes, el Comisión Coordinadora citará a Asamblea Extraordinaria para el nombramiento de Revisor/a Fiscal con su respectivo suplente.  Se faculta a la Comisión Coordinadora para el efecto.

 

FUNCIONES DEL/A REVISOR/A FISCAL.

 

Artículo 62.  Son funciones del/la Revisor/a Fiscal:

 

1.       Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la COOPERATIVA “XXX” se ajusten con la Constitución Nacional, la Ley, a lo señalado en los Estatutos, a los Reglamentos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora.

2.       Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Comisión Coordinadora o al/a Coordinador/a General, según el caso, sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la COOPERATIVA “XXX” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

3.       Exigir que se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de la COOPERATIVA “XXX” y se conserven adecuadamente los archivos de la misma, velando porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales y la entidad estatal correspondiente.

4.       Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente y apropiado sobre el patrimonio de la COOPERATIVA “XXX”.

5.       Inspeccionar asiduamente los bienes de la COOPERATIVA “XXX” y solicitar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de lo que ella tenga a cualquier otro título.

6.       Efectuar el arqueo de los fondos de la COOPERATIVA “XXX” y la fiscalización general sobre su manejo cada vez que lo estime conveniente.

7.       Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse tanto a la Comisión Coordinadora y a la Asamblea General como a los organismos gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia sobre la COOPERATIVA “XXX”.

8.       Rendir a la Asamblea General un informe sobre sus actividades, certificar el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo consideran necesario o si la Asamblea General así lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.

9.       Colaborar con la entidad estatal correspondiente, cuidar que la COOPERATIVA “XXX” y él/ella mismo/a rindan los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

10.   Convocar la Asamblea General en los casos previstos en los presentes Estatutos.

11.   Cumplir con las demás funciones que le señalen la Constitución Nacional, la Ley y los Estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.

 

Parágrafo. El/la Revisor/a Fiscal podrá asistir a las reuniones de la Comisión Coordinadora por derecho propio y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Comisión de Control Social, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el cumplimiento de las funciones de la misma.

 

CAUSALES DE REMOCIÓN DEL/LA REVISOR/A FISCAL.

 

Artículo 63.  Serán causales de remoción del/la Revisor/a Fiscal las siguientes:

 

1.   El incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 74º. del presente Estatuto.

2.   Dejar de visitar la COOPERATIVA “XXX” para los fines inherentes al cumplimiento de sus funciones, por dos (2) visitas consecutivas, según lo pactado en la Asamblea General.

3.   Haber sido sancionado por la Junta Central de Contadores/as, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

 

CAPÍTULO VIII

 

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

 

Artículo 64. Los requisitos para ser elegidos integrantes de la Comisión Coordinadora, de la Comisión de Control Social, Coordinador General o coordinador de alguna Comisión de Trabajo, serán:

 

1.  Reconocida honorabilidad y rectitud, honestidad en el manejo de bienes y disponibilidad del tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones.

2.  Manifestar condiciones de liderazgo, vocación y servicio comunitario.

3.  Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social y las actividades de la COOPERATIVA “XXX”.

4.  Haber sido Asociado/a fundador/a o tener una antigüedad de un (1) año como Asociado/a sin que haya sido sancionado/a con la suspensión de derechos a utilizar los servicios durante el último año anterior a la elección.

5.  Haber recibido capacitación y educación “XXX” o comprometerse a recibirla dentro de los tres (3) meses siguientes a la de su elección.

 

Parágrafo.  Es competencia de la Asamblea General reelegir o remover a los/as integrantes de los organismos de Administración y Control Social en la evaluación que realiza anualmente. Sin embargo, ante la pérdida de la calidad de Asociado/a, la incurrencia en causales de sanción o exclusión, la inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) discontinuas y el incumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a los/as Directivos/as, cada organismo podrá separarlos/as de sus cargos informando a la Asamblea Ordinaria siguiente o Extraordinaria convocada para el efecto a fin de que la misma tome las decisiones pertinentes.

 

Tal remoción se hará por escrito, mediante resolución motivada y los procedimientos para tramitarla e interponer recursos serán los mismos señalados en el régimen de sanciones.

 

Artículo 65.  Los requisitos para ser elegido/a Revisor/a Fiscal son los señalados los numerales 1 a 3 del artículo 64. del presente Estatuto y además, no ser Asociado/a de la COOPERATIVA “XXX”.

 

INCOMPATIBILIDADES.

 

Artículo 66. Los/as integrantes de la Comisión Coordinadora y de la Comisión de Control Social, no podrán entrar a ejercer cargos como trabajadores/as de la parte operativa en la COOPERATIVA “XXX”, con remuneración y subordinados/as al/a Coodinador/a General, mientras estén actuando en tales organismos.

 

LIMITACIÓN DEL VOTO.

 

Artículo 67. Los/as integrantes de la Comisión Coordinadora y de la Comisión de Control Social, lo mismo que el/la Representante Legal, así como cualquier otro/a funcionario/a que tenga carácter de Asociado/a de la COOPERATIVA “XXX”, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

 

ACTAS.

 

Artículo 68. Las actas de las reuniones de los organismos de dirección, administración y control de la COOPERATIVA “XXX”, debidamente aprobadas y firmadas, serán pruebas suficientes de los hechos que consten en ellas.

 

IMPUGNACIONES.

 

Artículo 69. Compete a los Jueces Civiles Municipales el conocimiento de las impugnaciones a los actos o decisiones de la Asamblea General y de la Comisión Coordinadora de la COOPERATIVA “XXX”, cuando no se ajusten a la Constitución Nacional, la Ley o al Estatuto y las discrepancias no sean posibles de conciliar por los métodos internos al exceder los límites del objeto social. El procedimiento será el abreviado que establece el Código de Procedimiento Civil o los que legalmente se encuentren vigentes.

 

 

CAPÍTULO IX

 

DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN “XXX” Y TRANSFORMACIÓN

 

Artículo 70. Por determinación de la Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los/as Asociados/as o Delegados/as asistentes hábiles, la COOPERATIVA “XXX” podrá fusionarse con otra u otras Asociaciones “XXX”s adoptando en común una denominación distinta y constituyendo una nueva COOPERATIVA “XXX” que se subrogará en sus derechos y obligaciones.

 

Cuando se apruebe la fusión, la COOPERATIVA “XXX” se disolverá sin liquidarse y su patrimonio se traspasará a la nueva COOPERATIVA “XXX” que se constituya.

 

Artículo 71. Por decisión de la Asamblea General, con la mayoría calificada de que habla el artículo anterior, la COOPERATIVA “XXX” podrá incorporarse a otra COOPERATIVA “XXX” adoptando su denominación. Para ello, la COOPERATIVA “XXX” se disolverá sin liquidarse y transfiriendo su patrimonio a la COOPERATIVA “XXX” incorporante, que se hará cargo de todas las obligaciones y derechos de la incorporada. Cuando se trate, como incorporante, de incorporar a otra COOPERATIVA “XXX”, será la Comisión Coordinadora el organismo que recibirá, estudiará y aceptará o no la solicitud respectiva, informando de todo el proceso a la siguiente Asamblea General Ordinaria o a la Extraordinaria convocada para tal efecto.

 

Artículo 72. Por decisión de la Asamblea General adoptada con el voto calificado de las dos terceras (2/3) partes, la COOPERATIVA “XXX” podrá transformarse en otra entidad de naturaleza similar, sin liquidarse y trasladando su patrimonio como patrimonio irrepartible.

 

 

CAPÍTULO X

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 73. La COOPERATIVA “XXX” podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptando por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los/as Asociados/as hábiles asistentes o de los/as Delegados/as asistentes, comunicando tal decisión a la entidad estatal correspondiente durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de la reunión de la Asamblea General.

 

Parágrafo. Las causales por las cuales puede o debe disolverse la COOPERATIVA “XXX”, son las establecidas en la Ley..

 

Artículo 74. Decretada la disolución se procederá a la liquidación, nombrando un/a (1) liquidador/a en la misma Asamblea que tomó la decisión, notificando a los/as Asociados/as y a la opinión pública y aplicando los procedimientos señalados en la Ley para tal efecto.

 

Artículo 75. Después de aplicar los procedimientos y prelaciones de pagos señalados en la Ley, los remanentes de la liquidación serán transferidos de acuerdo con lo señalado en Ley.

 

 

CAPÍTULO XI

 

INTEGRACIÓN Y COOPERATIVA CON ENTIDADES SIMILARES

 

Artículo 76. La COOPERATIVA “XXX” podrá participar en los organismos de integración “XXX”s, solidarias y cooperativas para el complemento de sus servicios, el mejor cumplimiento de sus fines sociales y económicos, para el logro de objetivos comunes y para fomentar y estimular el desarrollo y consolidación del sistema solidario. La decisión de integrarse a organismos de segundo grado la tomará la Comisión Coordinadora e informará de ello en forma especial a la siguiente Asamblea General.

 

Artículo 77. Por disposición de la Comisión Coordinadora, la COOPERATIVA “XXX” podrá asociarse a COOPERATIVAes “XXX”s, organismos auxiliares o de segundo grado solidarias, siempre en la búsqueda de mejorar los servicios a sus Asociados/as y consolidarse como entidad sin perder su autonomía.

 

 

CAPÍTULO XII

 

RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA “XXX”, DE LOS/AS DIRECTIVOS/AS Y DE LOS/AS ASOCIADOS/AS

 

Artículo 78. La COOPERATIVA “XXX” y los/as integrantes de sus organismos de administración y control y el/la liquidador/a serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores/as a las sanciones previstas en el presente Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales que se encuentren vigentes.

 

Artículo 79. La COOPERATIVA “XXX” se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus Asociados/as por las operaciones que activa o pasivamente efectúen la Comisión Coordinadora, el/la Representante Legal de la COOPERATIVA “XXX” dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

 

Artículo 80. El/la Representante Legal responderá personalmente ante terceros por obligaciones contraídas a nombre de la COOPERATIVA “XXX” cuando se exceda en los límites de sus atribuciones y de las autorizaciones delegadas a él/ella por la Comisión Coordinadora.

 

Artículo 81. Los/as integrantes de la Comisión Coordinadora serán eximidos/as de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

 

 

CAPÍTULO XIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

REFORMAS ESTATUTARIAS.

 

Artículo 82. Las reformas estatutarias proyectadas por la Comisión Coordinadora de la COOPERATIVA “XXX” se harán conocer de los/as Asociados/as o serán enviadas a los/as Delegados/as con la notificación de la convocatoria para la reunión de la Asamblea General.  Cuando tales reformas sean propuestas por los/as Asociados/as deben ser enviadas a la Comisión Coordinadora a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer de los/as asistentes a la Asamblea con la debida anticipación y con el concepto específico.

 

NORMAS SUPLETORIAS.

 

Artículo 83. Cuando la constitución Nacional, la Ley, los Decretos Reglamentarios, la Doctrina y los Principios Solidarios, Cooperativos y Comunitarios, generalmente aceptados, los presentes Estatutos y los reglamentos de la Comisión Coordinadora, no contemplaran la forma de proceder en algún caso o de regular alguna actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a la COOPERATIVA “XXX”.

 

El presente Estatuto fue reformado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2012

 

Como constancia de lo anterior, de la Asamblea General, firman:

 

 

 

 

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PRESIDENTE                                                  SECRETARIA

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